Museos de Castilla y León
La presente orden desarrolla lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, que establece que cualquier persona, física o jurídica que desee crear un centro museístico (museo, colección museográfica o centro de interpretación del patrimonio cultural) deberá presentar la correspondiente solicitud de creación acompañada de los documentos que se establezcan por orden de la Consejería competente en materia de centros museísticos. Se relaciona el procedimiento a seguir para solicitar la autorización y los contenidos mínimos de su Plan Museológico.
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