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Integración

La integración en la Red Museística de Castilla y León comportará los siguientes efectos:

  • Obligación de elaborar un Programa anual de actividades del centro que contendrá las previsiones relativas a las funciones que desempeñan y se deberá comunicarlo a la Consejería de Cultura y Turismo.
  • Obligación de elaborar una memoria de gestión referida a cada año finalizado en la que se señalará, al menos, el número de visitantes del centro museístico y de los usuarios de sus servicios y se indicarán el grado de cumplimiento de las actividades programadas. También se comunicará esta memoria de gestión a la Consejería de Cultura y Turismo.
  • Presentar solicitudes a las líneas específicas de ayudas que, previa convocatoria pública, pueda establecer la Consejería competente en materia de centros museísticos dirigidas al desarrollo de todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar la conservación, seguridad, documentación y difusión de sus fondos, así como la reforma y adaptación de los edificios y sus instalaciones a las funciones museísticas. La concesión de las referidas ayudas se regirá por lo que disponga la legislación aplicable.
  • El asesoramiento por parte de los órganos, recursos y los servicios administrativos y técnicos de la Comunidad Autónoma encargados de la gestión y funciones en materia de centros museísticos y la coordinación en materia museística y técnica por parte de los centros museísticos cabecera de Red, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • Prioridad en la colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma entre otros para los siguientes fines:
    • Actuaciones de documentación, conservación y restauración de fondos de los centros museísticos.
    • Proyectos culturales.
    • Estudios e investigaciones sobre sus fondos.
    • Publicaciones científicas en relación con sus fondos.
    • Material didáctico u otras ediciones.
    • Cursos o actividades formativas y de capacitación para el personal.
    • Mejora y adaptación de edificios contenedores de centros museísticos.
  • Recepción de los depósitos de piezas de la Colección Museística de Castilla y León.
  • Incorporación preferente a los circuitos de exposiciones y otras actividades de carácter itinerante organizadas con participación de la Administración de la Comunidad Autónoma o por entidades vinculadas a ella.
  • Preferencia para la publicación de guías y catálogos dentro de las series de la Junta de Castilla y León.
  • Preferencia en la participación del personal en cursos especializados de formación impartidos u organizados por la Administración de la Comunidad Autónoma y destinados a centros museísticos.
  • Inclusión con carácter preferente en actividades e itinerarios de promoción turística y cultural por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  • Acceso preferente a tratamientos de restauración de bienes culturales pertenecientes a las colecciones de los integrantes por los servicios técnicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
  • Derecho a utilizar los signos distintivos de identificación que adopte la Red Museística de Castilla y León.

Las relaciones entre los integrantes de la Red Museística de Castilla y León se materializarán en la participación en proyectos de actuación o funcionamiento, a través de convenios y otros mecanismos de colaboración, que desarrollen las siguientes líneas de actuación y colaboración:

  • Ejecución de proyectos culturales que tengan por objeto la conservación, documentación, difusión y valorización del patrimonio cultural y, específicamente, el patrimonio museístico de la Comunidad Autónoma.
  • Ejecución de proyectos de investigación museística y del patrimonio cultural.
  • Desarrollo tecnológico.
  • Desarrollo de protocolos y métodos de trabajo en red.
  • Calidad en los servicios.
  • Intercambio de información.
  • Accesibilidad de los ciudadanos a la cultura.
  • Asesoría técnica, administrativa y de gestión entre los centros museísticos.
  • Comunicación y promoción.
  • Formación continua del personal.
  • Seguridad de los bienes culturales y de las personas.
  • Cualquier otro que se determine por la Consejería competente en materia de centros museísticos.

Además la integración en la Red Museística de Castilla y León otorga a los titulares de los centros museísticos la condición de beneficiarios, a efectos de lo previsto en la normativa sobre expropiación forzosa, respecto de los inmuebles en que aquellos se hallen instalados o vayan a instalarse, y respecto de los contiguos que se consideren necesarios para su ampliación o por razones de seguridad, así como también para la imposición de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de comunicación y distribución de energía y canalización de fluidos que resulten precisos.