La integración en la Red Museística de Castilla y León comportará los siguientes efectos:
Obligación de elaborar un Programa anual de actividades del centro que contendrá las previsiones relativas a las funciones que desempeñan y se deberá comunicarlo a la Consejería de Cultura y Turismo.
Obligación de elaborar una memoria de gestión referida a cada año finalizado en la que se señalará, al menos, el número de visitantes del centro museístico y de los usuarios de sus servicios y se indicarán el grado de cumplimiento de las actividades programadas. También se comunicará esta memoria de gestión a la Consejería de Cultura y Turismo.
Presentar solicitudes a las líneas específicas de ayudas que, previa convocatoria pública, pueda establecer la Consejería competente en materia de centros museísticos dirigidas al desarrollo de todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar la conservación, seguridad, documentación y difusión de sus fondos, así como la reforma y adaptación de los edificios y sus instalaciones a las funciones museísticas. La concesión de las referidas ayudas se regirá por lo que disponga la legislación aplicable.
El asesoramiento por parte de los órganos, recursos y los servicios administrativos y técnicos de la Comunidad Autónoma encargados de la gestión y funciones en materia de centros museísticos y la coordinación en materia museística y técnica por parte de los centros museísticos cabecera de Red, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Prioridad en la colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma entre otros para los siguientes fines:
Actuaciones de documentación, conservación y restauración de fondos de los centros museísticos.
Proyectos culturales.
Estudios e investigaciones sobre sus fondos.
Publicaciones científicas en relación con sus fondos.
Material didáctico u otras ediciones.
Cursos o actividades formativas y de capacitación para el personal.
Mejora y adaptación de edificios contenedores de centros museísticos.
Recepción de los depósitos de piezas de la Colección Museística de Castilla y León.
Incorporación preferente a los circuitos de exposiciones y otras actividades de carácter itinerante organizadas con participación de la Administración de la Comunidad Autónoma o por entidades vinculadas a ella.
Preferencia para la publicación de guías y catálogos dentro de las series de la Junta de Castilla y León.
Preferencia en la participación del personal en cursos especializados de formación impartidos u organizados por la Administración de la Comunidad Autónoma y destinados a centros museísticos.
Inclusión con carácter preferente en actividades e itinerarios de promoción turística y cultural por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Acceso preferente a tratamientos de restauración de bienes culturales pertenecientes a las colecciones de los integrantes por los servicios técnicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
Derecho a utilizar los signos distintivos de identificación que adopte la Red Museística de Castilla y León.
Las relaciones entre los integrantes de la Red Museística de Castilla y León se materializarán en la participación en proyectos de actuación o funcionamiento, a través de convenios y otros mecanismos de colaboración, que desarrollen las siguientes líneas de actuación y colaboración:
Ejecución de proyectos culturales que tengan por objeto la conservación, documentación, difusión y valorización del patrimonio cultural y, específicamente, el patrimonio museístico de la Comunidad Autónoma.
Ejecución de proyectos de investigación museística y del patrimonio cultural.
Desarrollo tecnológico.
Desarrollo de protocolos y métodos de trabajo en red.
Calidad en los servicios.
Intercambio de información.
Accesibilidad de los ciudadanos a la cultura.
Asesoría técnica, administrativa y de gestión entre los centros museísticos.
Comunicación y promoción.
Formación continua del personal.
Seguridad de los bienes culturales y de las personas.
Cualquier otro que se determine por la Consejería competente en materia de centros museísticos.
Además la integración en la Red Museística de Castilla y León otorga a los titulares de los centros museísticos la condición de beneficiarios, a efectos de lo previsto en la normativa sobre expropiación forzosa, respecto de los inmuebles en que aquellos se hallen instalados o vayan a instalarse, y respecto de los contiguos que se consideren necesarios para su ampliación o por razones de seguridad, así como también para la imposición de servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de comunicación y distribución de energía y canalización de fluidos que resulten precisos.